Sentencia del TSJ País Vasco de 10 de mayo 2018. Concede arraigo social sin contrato de trabajo
19 de septiembre de 2018 | Temas: Legislación | Irregularidad

Inmigración una oportunidad. El 18 de abril de 2016 Dña. Rosalia , natural de Mongolia, contando con 18 años de edad, procedió a solicitar autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril . Adjunta a su solicitud Informe de arraigo social favorable emitido por el Gobierno Vasco el 18 de abril 2016 en el que se recomienda la exención del requisito de presentación de contrato de trabajo; en el apartado dedicado a los medios económicos con los que cuenta se alude a la Renta Básica y al contrato de trabajo de su madre -contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar suscrito el 20/10/2015 en el que se prevé una retribución de 763,83 euros brutos/mes (salario base más prorrata de pagas), obrante a los folios 10 y 11 del expediente-. La Sentencia apelada confirma la resolución administrativa que denegaba la autorización de residencia por arraigo ante la falta de acreditación de medios de vida suficientes, requisito establecido en el artículo 124.2 c 7° párrafo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , y que se valora bajo las pautas del art. 54.1 a) de la misma norma , exigiendo una cuantía mínima de ingresos del 150% del IPREM (798,76 euros), al estar la unidad familiar compuesta por dos miembros. Resultando indiscutible que disponer de recursoseconómicossuficientes es precisamente lo contrario de hallarse en una situación de necesidad, situación que constituye el presupuesto básico de toda prestación.
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