Nota sobre la decisión del ayuntamiento de Jumilla (Murcia)
11 de agosto de 2025 | Temas: Interculturalidad/Convivencia | Iniciativas Ciudadanas | Noticias | Racismo y Xenofobia | Notas de Prensa

Conferencia Episcopal Española, 10-08-2025. Nota sobre la decisión del ayuntamiento de Jumilla (Murcia). En relación a la decisión del ayuntamiento de Jumilla nos unimos a la postura de la Comisión Islámica de España. Las manifestaciones religiosas públicas, entendidas como libertad de culto, están amparadas por el derecho a la libertad religiosa, un derecho humano fundamental protegido por la Constitución española en su artículo 16.1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Por tanto, la única intervención posible por parte de las autoridades públicas es la perturbación del orden público que estas celebraciones puedan causar. Esto debe ser valorado con objetividad por especialistas y con criterios técnicos para que no responda a una decisión arbitraria o ideológica. Las restricciones, si buscan proteger el bien común, se deben extender a cualquier tipo de manifestación que se realice en espacios públicos y no solo a las religiosas.
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