No se puede trasladar a un solicitante de asilo a un Estado miembro en el que corra el riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
5 de enero de 2012 | Temas: Asilo y Refugio | Jurisprudencia

Ayer se pronunció el Tribunal de Luxemburgo en los casos conjuntos de N.S. contra Secretario de Estado del Ministerio de Interior y M.E. y otros contra Comisario de Solicitudes de Refugiados según el procedimiento de decisión preliminar.
El Tribunal estableció que los Estados miembros no pueden trasladar a solicitantes de asilo al Estado miembro responsable de su solicitud según el Reglamento de Dublín cuando no pueden ignorar que los defectos sistémicos en el procedimiento de asilo y las condiciones de recepción de los solicitantes de asilo en ese Estado miembro constituyen razones sustanciales para creer que el solicitante de asilo correría un riesgo real de malos tratos según el significado de la disposición relevante de la Carta de Derechos Fundamentales. En ese caso, el Estado miembro que deporta tiene la obligación de examinar por sí mismo la solicitud si ningún otro Estado miembro es responsable según los criterios que establece el Reglamento de Dublín y si la aplicación del procedimiento de Dublín llevaría demasiado tiempo.
Nota de prensa Inglés

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