Las entidades abajo firmantes nos vemos en la obligación de criticar duramente dicha forma de proceder por las siguientes razones:
1. El Acuerdo de Readmisión de 1992 no supone ninguna base jurídica distinta de la establecida en la legislación de extranjería para acordar el retorno de cualquier persona que se encuentre bajo la potestad de las autoridades migratorias españolas. Es un mero instrumento jurídico para posibilitar la ejecución de una previa decisión de retorno a Marruecos adoptada por las autoridades españolas.
Por tanto, cualquier persona que sea entregada a las autoridades de Marruecos en aplicación de este Acuerdo debe haberlo sido tras la tramitación de alguno de los procedimientos previstos en la legislación de extranjería (en este caso, el procedimiento de devolución) en el que han debido observarse todas las garantías previstas legalmente.
MANIFIESTO_expulsiones_a_Marruecos_24-08-2018.pdf
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