El Confidencial, 12-02-2013. El Tribunal Constitucional acaba de avalar una ley de 2003 que permite a la policía acceder a los datos del padrón para expulsar a los inmigrantes ilegales residentes en España. Según recoge la sentencia, no se vulnera la protección de datos de una persona extranjera si la finalidad es disponer de su residencia y domicilio para acceder a él. De esta manera, el Tribunal desestima parte del recurso interpuesto por el Parlamento vasco, que considera que ofrecer los datos de una persona que vive en España sin residencia genera un "amplio espacio de incertidumbre", cuando se ofrecen sin el consentimiento del afectado. Para el Abogado del Estado esta medida está justificada y resulta lógica y razonable su uso por las Administraciones Públicas con sujeción al régimen de protección de datos.
Noticia completa