El Supremo reconoce el derecho a pedir asilo en las embajadas en contra del criterio del Gobierno
19 de noviembre de 2020 | Temas: Asilo y Refugio

eldiario.es "El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de potenciales solicitantes de asilo a pedir en embajadas españolas su traslado legal a España para formalizar una petición de protección internacional.

Aunque esta posibilidad aparece recogida en la Ley de Asilo de 2009, ningún gobierno ha aprobado su desarrollo reglamentario por lo que, salvo escasas excepciones, habitualmente se impide de forma sistemática acceder al procedimiento de asilo a través de esta vía. Los magistrados también han confirmado la obligación de los embajadores a contestar a dichas peticiones.

En la sentencia, el Alto Tribunal echa por tierra los argumentos en los que se han apoyado gobiernos de distintos colores para negarse a aplicar el artículo 38 de la normativa de asilo, que permite a los embajadores del país "promover el traslado" de los solicitantes de asilo a España para que estos puedan formalizar su solicitud en territorio español.

Para la Sala de lo contencioso administrativo número 5, el enunciado de la legislación española contiene "elementos suficientes" para realizar traslados de solicitantes de asilo por esta vía cuando el demandante "corra peligro" en su país de origen, sin que su aplicación quede supeditada al desarrollo reglamentario al que se aferra el gobierno.

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