Delitos de odio: en aumento y con resistencia de la víctima a denunciar
9 de enero de 2024 | Temas: Emigración | Interculturalidad/Convivencia | Racismo y Xenofobia

La Voz de Galicia, 09-01-2024. El Ministerio del Interior, en su Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España, define el delito de odio como aquellas conductas ilícitas donde el autor se sirve de sus prejuicios e intolerancia hacia personas que poseen una característica o condición (real o percibida) diferente a él mismo. Estas pueden ser el color de la piel u origen étnico, nacionalidad, orientación sexual o expresión de género, ideología o creencia religiosa, discapacidad u otro factor similar de los recogidos en el Código Penal español. La regulación penal principal se recoge en el artículo 510, extenso y de compleja interpretación, que apunta a una variada serie de acciones que pueden dar lugar al delito. En pleno siglo XXI, en un marco territorial europeo que supone la garantía más intensa de los derechos fundamentales en el mundo y con todo lo que hemos aprendido de nuestra historia, parecería que tales conductas tienen un carácter residual o anecdótico en nuestra sociedad. Veámoslo. Artículo completo

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