
eldiario.es "El Tribunal de la UE dicta que una persona no puede ser devuelta a donde existan riesgos para su vida aunque se le revoque el estatuto de refugiado. La Justicia europea considera válida la revocación del estatuto de refugiado por motivos relacionados con la protección de la seguridad o de la comunidad del Estado de acogida.
El tribunal de Luxemburgo, eso sí, entiende que la revocación del estatuto no puede llevar aparejada la devolución de la persona a un Estado donde existan riesgos de que pueda sufrir tortura o tratos inhumanos y degradantes."