
El fallo obliga a equiparar a los menores extranjeros con los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal .
Las principales consecuencias de que dicha sentencia sea firme son:
1º Las Instrucciones que establecen los requisitos para proceder al empadronamiento deben ser modificadas en el sentido de no exigir más requisitos para empadronarse a los menores extranjeros que a los menores españoles. Y por tanto,
2º Que los menores extranjeros hasta los 14 años podrán ser empadronados, bien aportando sólo el Libro de familia, bien aportando sólo el certificado de nacimiento, como los menores españoles. Y así poder, entre otros, ser escolarizados y acceder a la sanidad y demás prestaciones sociales sin trabas añadidas.
NdeP_demanda_menores_extr.pdf
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