El Tribunal Supremo declara incompatible con la normativa europea denegar el permiso de residencia por antecedentes cuando existen hijos a cargo.
16 de enero de 2017 | Temas: Irregularidad | Jurisprudencia

"El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un ciudadano extranjero con antecedentes penales a que se le conceda el permiso de residencia temporal en España porque su denegación supondría, al tener que abandonar el país, la salida del territorio de la Unión Europea de los dos hijos menores de edad que tiene a su cargo en exclusiva y que son ciudadanos comunitarios.

La Sala Tercera estima su recurso y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Director General de Inmigración por la que se le denegaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, solicitada el 18 de febrero de 2010 por el recurrente, basándose en que el artículo 31.4 de la Ley de Extranjería prohíbe conceder la residencia a quienes tengan antecedentes penales"

SEGUIR LEYENDO EN LA PÁGINA migrarconderechos.es

Funcionando con SPIP | Diseño y desarrollo URCM