
El País. El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de un año que recoge el Reglamento de la Ley de Extranjería para las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales, como el arraigo familiar, puede ser prorrogado si se mantienen las circunstancias por las que fue otorgado el permiso. Hasta ahora, los tribunales y la Administración han considerado que este plazo, recogido en el artículo 130.1 del Reglamento, era un periodo de vigencia máximo e improrrogable. Noticia completa