El Supremo cuestiona el uso policial de pistolas en centros de extranjería
17 de marzo de 2015 | Temas: CIE’s | Noticias | Legislación | Irregularidad | Jurisprudencia

El País, 16-03-2015. El Tribunal Supremo ha cuestionado la idoneidad de la decisión del Gobierno de que los encargados de la seguridad de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) lleven pistolas en su interior. En la sentencia que anula varios artículos del reglamento que regula estas instalaciones, difundida este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo incide en que no resulta lo "más adecuado, en abstracto" que allí se porten armas de fuego "en situaciones ordinarias". Aunque los magistrados añaden que a los policías, en quienes se ha delegado la vigilancia, no se les puede impedir que lleven pistola porque esta medida, incluida en el punto 11.4 del Reglamento, no contradice ninguna normativa. Una interpretación que generó los votos discrepantes de dos de los jueces del Supremo.
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